NOVEDADES FISCALES Y LABORALES EN APOYO DE LA CREACIÓN ARTÍSTICA 2019 - RD-Ley 26/2018, de 28 de diciembre

NOVEDADES FISCALES Y LABORALES EN APOYO DE LA CREACIÓN ARTÍSTICA - ESTATUTO DEL ARTISTA

Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Estimado lector/a:

El pasado 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, documento previamente aprobado el 7 de junio por dicha Subcomisión, que había sido creada en el seno de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, con la participación de profesionales de las Administraciones Públicas, agentes privados, asociaciones y organizaciones del sector.

Y ahora, un paso más:

El pasado 28 de diciembre de 2018, a propuesta de los Ministerios  Cultura y Deporte, Hacienda, Trabajo, Migraciones y Seguridad Social fue aprobado Real Decreto-Ley 26/2018 por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Según Nota de prensa emitida por el Ministerios de Cultura y Deporte, estas medidas son “reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista”, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre.

Las medidas aprobadas son las siguientes:

  1. En materia de fiscalidad:
  • Se reduce el tipo de IVA del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales.
  • Se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta del IRPF del 19 al 15% aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor (se equipara al que tienen los propios autores).
  • Se pretenden establecer menos requisitos para fomentar la producción de cine internacional en España. Así, se eliminan las obligaciones que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España, quedando pendiente la reglamentación de los nuevos requisitos.

  1. En materia laboral:

Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar en el Régimen General de Seguridad Social durante periodos de inactividad, incluida la baja por maternidad o lactancia.

  • Así, se incluye una nueva sección denominada “Artistas en espectáculos públicos” en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el que regula la inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Para seguir inscrito en el Régimen de Seguridad Social en períodos de inactividad, será necesario acreditar, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual, debiendo solicitarse tal inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social en los plazos establecidos al efecto.

  • También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral de artista en espectáculos públicos.

 

  1. Además, queda previsto que en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este real decreto-ley, se procederá a la aprobación de un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el Real Decreto vigente (1435/1985, de 1 de agosto).

  

Es un  paso más para el sector de artistas; el proceso es lento, el trabajo es duro pero el futuro es optimista. 

Un cordial saludo.

José Antonio Abascal

Economista- Asesor

 

 

Sin comentarios

Añadir un comentario